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Inocencia Interrumpida

Encabezados
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Inocencia interrumpida

En nuestro país, la ley establece que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Sin embargo, parece que cuesta mucho entender este principio. No es desconocido para los lectores que, en los últimos días, los telediarios españoles han estado ocupados con la declaración del presidente del gobierno y con la imputación de un presunto delito a su esposa. Hablo de «presunto» porque aquí sólo un juez o jueza tiene la capacidad de absolver o condenar.

Me fascina el determinismo con el que habla la gente de a pie, que desconoce los entresijos de un proceso penal, muy distinto al mero hecho de, porque en la televisión se diga que alguien está imputado, ya se le considere culpable. La imputación es sinónimo de investigación, tal y como se determina en la ley, que no hace mucho fue reformada para sustituir ese término. Que la pareja del presidente del gobierno esté imputada no significa más allá de que se sigue un proceso penal en su contra, del cual puede salir absuelta o condenada. Pero eso se decidirá en una sentencia.

La ciudadanía española, y en particular la clase política, ha decidido que la señora Gómez y su cónyuge, el señor Sánchez, son culpables desde el momento en que un canal de televisión informó de la imputación. También que hace un sumario de una causa judicial en un plató de televisión; como dirían los italianos, «¿chi lo sa?». Y claro, en este país aplicamos, siempre que nos conviene, el dicho «cuando el río suena, agua lleva». Así, se presume que la señora Gómez y el círculo con el que se relaciona han cometido alguna de las conductas que se consideran delitos.

Para algunos, la restauración de un sistema inquisitivo en el ámbito penal que ya rigió en su momento, pero que fue sustituido por el actual debido a sus evidentes errores, sería idónea para poder condenar y quitar de en medio a todo aquel que vaya en contra de su pensamiento. Se supone, y puedo asegurarlo, aunque se encuentre deteriorada, que vivimos en un país donde rigen la democracia y la justicia. Para que esto sea así, el presunto ladrón o ladrona, por poner un ejemplo, debe tener la posibilidad de defenderse y demostrar con pruebas que debe ser absuelto, lo mismo que la parte contraria, dentro de la legalidad de la carga de la prueba y otros elementos del proceso penal.

Lo mismo se puede decir de otros casos tan conocidos en España como la «caja B» del Partido Popular. El señor Rajoy, en su momento presidente del gobierno, también fue llevado a declarar por su presunta implicación. No se consiguió demostrar nada.

Todo esto no significa que no haya habido delito; a veces, no se logra la culpabilidad de un sujeto porque el abogado o la fiscalía no han cumplido con los formalismos adecuados en un proceso penal. Pero estos formalismos son para todos igual, con sus debidas excepciones, porque así constan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que los poderes públicos son reacios a reformar.

Hay tantas circunstancias y supuestos que involucran a una conducta penalmente reprochable que culpar a alguien es complicado, pero eso no significa que el proceso penal sea injusto. Su largo recorrido y rigidez sirven para garantizar que todos tengan las mismas posibilidades.

La jueza Natalia Velilla, invitada al podcast «Lo que tú digas» de Álex Fidalgo, que recomiendo escuchar, comentó una afirmación con la que estoy totalmente de acuerdo: los jueces, y personalmente ella, preferirían castigar más veces de las que lo hacen, pero si las partes no aportan pruebas, un juez no castiga, aunque probablemente intuya que el supuesto se haya cometido, ya que es necesario demostrarlo. No sé si la señora Gómez ha cometido o no el delito del que se la acusa, pero la sociedad, que desconoce cómo funciona el ámbito penal, tampoco lo sabe. Solo le corresponde al juez juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, tal y como indica nuestro sistema jurídico. Esto no significa que los jueces no cometan errores, pero corregirlos no es tarea que nos corresponda a nosotros. 


Saray Rodríguez Pérez

Inocencia interrumpida


Como citar este artículo: RODRÍGUEZ PÉREZ, SARAY. (2024). Inocencia interrumpida. Numinis Revista de Filosofía, Época I, Año 3, (CS04). ISSN ed. electrónica: 2952-4105. https://www.numinisrevista.com/2024/08/inocencia-interrumpida.html


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